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PlATAFORMA DE COMFIRMACIÓN CENTRAL DIRECTO

PLATAFORMA DE CONFIRMACIÓN CENTRAL EN LINEA
Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454
Artículo 1°-Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.
El Estado y todas las entidades públicas y entidades no estatales quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

REGISTRO DE CREDENCIALES PARA AUTOGESTÍON DE CERTIFICADO DIGITAL INSTITUCIONAL GAUDI BCCR-CCPA LLENE EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE
BANCOS ESTATALES


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